La persona jurídica será responsable de los delitos cometidos por nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto.
Las penas aplicables a las personas jurídicas, según el artículo 33.7 del Código Penal son las siguientes:
- - Multa por cuotas o proporcional.
- - Disolución de la persona jurídica. Está disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- - Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- - Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- - Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- - Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
¿Quién genera responsabilidad penal para la persona jurídica? (Art. 31 y 31.bis.1.)
- - Los administradores de hecho o de derecho.
- - Representantes legales o voluntarios.
- - Integrantes de un órgano de la persona jurídica que estén autorizados para tomar decisiones en nombre de esta, u ostenten facultades de organización y control.
- - Los trabajadores que estando sometidos a las anteriores autoridades han podido realizar el hecho por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control dentro de su actividad.
Sí, el administrador u órgano de administración puede ser responsable de los delitos que se cometan en la empresa independientemente de su culpabilidad “per se”.
El administrador u órgano de administración puede ser responsable por haber cometido un delito o por que debido a culpa o negligencia en la no implementación o implementación defectuosa del sistema de control a tenor de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 236 y 249 bis), así como por el artículo 11 y 31 bis 1.d. del Código Penal.
Cumpliendo los siguientes requisitos.
- - El órgano de administración debe haber adoptado y ejecutado de manera eficaz, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de VIGILANCIA Y CONTROL IDÓNEAS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DE COMISIÓN DE LOS DELITOS.
- - Debe SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO Y EL CUMPLIMIENTO del modelo o modelos de supervisión implantados, por medio de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
- - Si los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y no se ha producido una omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano autónomo.
- - Habiendo realizado con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
- • Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
- • Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades.
- • Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- • Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
- - Tráfico de órganos.
- - Trata de seres humanos.
- - Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
- - Descubrimiento y revelación de secretos (Delitos contra la intimidad y el allanamiento informático)
- - Estafas.
- - Insolvencias punibles.
- - Daños informáticos.
- - Propiedad intelectual e industrial. Delito contra el mercado y los consumidores.
- - Blanqueo de Capitales.
- - Financiación ilegal de partidos.
- - Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- - Delitos contra los Derechos de los trabajadores.
- - Delitos contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros.
- - Delitos urbanísticos.
- - Delitos contra el Medio Ambiente.
- - Delitos relativos a radiaciones ionizantes.
- - Delito de riesgo por explosivo y análogos.
- - Delitos contra la salud pública.
- - Tráfico de drogas.
- - Falsificación de moneda.
- - Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes.
- - Cohecho
- - Tráfico de influencias.
- - Financiación del terrorismo